Los Consejos de Cuenca en Ecuador
Perspectiva historica de la llegada de la GIRH en Ecuador
Marco legal (Ley Organica de Recursos Hidricos, 2014) :
Artículo 8.- Gestión integrada de los recursos hídricos.
La Autoridad Única del Agua es responsable de la gestión integrada e integral de los recursos hídricos con un enfoque ecosistémico y por cuenca o sistemas de cuencas hidrográficas, la misma que se coordinará con los diferentes niveles de gobierno según sus ámbitos de competencia.
Se entiende por cuenca hidrográfica la unidad territorial delimitada por la línea divisoria de sus aguas que drenan superficialmente hacia un cauce común, incluyen en este espacio poblaciones, infraestructura, áreas de conservación, protección y zonas productivas.
Artículo 25.- Consejo de Cuenca Hidrográfica.
Es el órgano colegiado de carácter consultivo, liderado por la Autoridad Única del Agua e integrado por los representantes electos de las organizaciones de usuarios, con la finalidad de participar en la formulación, planificación, evaluación y control de los recursos hídricos en la respectiva cuenca.
En los consejos de cuenca también participarán las autoridades de los diferentes niveles de gobierno en el tema de su responsabilidad.
En el Reglamento de esta Ley se establecerán las escalas territoriales en que pueden organizarse, su composición y financiamiento.
Artículo 26.- Funciones del Consejo de Cuenca.
Corresponde al Consejo de Cuenca el ejercicio de las siguientes funciones:
- Elegir entre sus miembros a sus representantes al Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua, de acuerdo con el Reglamento de esta Ley;
- Participar en la formulación de directrices y orientaciones así como el seguimiento del plan de gestión por cuenca hidrográfica, en el marco del Plan Nacional de Recursos Hídricos;
- Generar propuestas de políticas públicas sectoriales relacionadas a los recursos hídricos, que serán presentadas al Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua, a través de sus representantes;
- Pronunciarse ante la Autoridad Única del Agua, en todos los temas que sean de su interés o que soliciten;
- Participar en los procesos de consulta que realice la Autoridad Única del Agua y proponer temas prioritarios para la gestión de la cuenca o de las unidades hídricas que la conforman;
- Resolver los asuntos que le conciernan y que pudieran influir en el funcionamiento del Consejo;
- Monitorear que las decisiones de las políticas y planes de manejo integral de la cuenca se concreten en partidas presupuestarias de los diferentes niveles de gobierno que intervienen en la cuenca; y,
- Las demás que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Conformacion de los consejos :